INFORME JURÍDICO SOBRE LOS ASOCIADOS A LA COOPERATIVA

Cooperativa de Trabajo Norte de Servicio Integral de Seguridad Limitada está conformada por un conjunto de socios. Organizados jurídicamente (asociación cooperativa), brindan servicios personales al grupo para que éste, a su vez, negocie con terceros el producto o las prestaciones, y distribuya entre los socios la mayor parte o todo de lo producido.

A ese respecto, la Cooperativa cumple con todos los requisitos y exigencias establecidos en la ley 20.337, teniendo por objetivo asumir por cuenta propia, con el trabajo de sus asociados, las actividades inherentes al servicio de vigilancia en diferentes organismos, instituciones y domicilios particulares en la ciudad de Córdoba tanto como en el interior de la Provincia, conforme lo estipulado en el artículo 5 del Estatuto social de la entidad, aprobado en 1992.

La Cooperativa ha sido, por cierto, legalmente constituida. Es cierto que el Decreto 2015/94 del Poder Ejecutivo Nacional dispone que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa no autorizará el funcionamiento de cooperativas de trabajo que, para el cumplimiento de su objeto social, prevean la contratación de los servicios cooperativos por terceras personas, utilizando la fuerza de trabajo de sus asociados. Sin embargo, esto es así a partir de su publicación en el boletín Oficial, el 16 de noviembre de 1994 y, vale aclararlo, Cooperativa de Trabajo Norte de Servicios Integral de Seguridad Limitada -de acuerdo con lo aquí expuesto- fue autorizada a funcionar con anterioridad, no alcanzándole, por consiguiente, la normativa precedentemente mencionada.

En el artículo 12, inciso e) del Estatuto social, impone a sus asociados la obligación de “prestar su trabajo personal en las tareas o especialidad que se les asigne y con arreglo a las directivas e instrucciones que le fueron impartidas”. Por ello, la ley de contrato de trabajo y el resto de las normativas del régimen laboral resultan inaplicables a la Cooperativa de Trabajo Norte. Libre y voluntariamente, los socios se adhieren como socios cooperativos. Con ese fin, suscriben una solicitud de admisión, de modo de figurar en el Libro de Registro de Asociados, habiendo sido previamente notificados, conociendo el Estatuto y reglamento interno vigente, así como también capacitados en el espíritu cooperativo.

En ese orden, la afiliación como socio cooperativo configura la obligación de efectuar aporte personal consistente en el trabajo, obteniendo el beneficio prometido por la Cooperativa en cuanto al cómputo de los servicios prestados como aporte para el socio individual. La prestación de servicios por parte de los socios se debe a esa condición, configurando un acto cooperativo (Art. 4, ley 20.337).

Las tareas de los vigiladores son dirigidas y supervisadas por la Cooperativa, que también marca el cronograma de servicios (toda actividad productiva requiere de un organismo central que imponga reglas y ostente facultades para hacerlas cumplir a los efectos del buen funcionamiento de la entidad). Además, la Cooperativa dispone de la aprobación de todos requisitos exigidos por la ley provincial 9.236 (Régimen de los Servicios de Prestación Privada de Seguridad, Vigilancia e Investigación). En este sentido, los socios de la Cooperativa presentaron los respectivos certificados de antecedentes y de reincidencia expedidos por la Policía de la Provincia de Córdoba y la Secretaría de Justicia (Artículo 34, inciso b, ley 9.236) y demás documentaciones exigibles en la Dirección de Prestadores Privados de Seguridad.

Por ello, no existe amparo de las leyes laborales en relación con los asociados de la Cooperativa, pues la calidad de socio excluye la de trabajador dependiente en el sistema asociativo. Los vigiladores no son empleados ni cobran un sueldo ni remuneraciones. De acuerdo con el sistema cooperativo de retornos, la distribución de ingresos en proporción al trabajo efectivamente prestado: perciben y firman recibos por anticipos a cuenta de retornos, materia propia de la institución cooperativa. Además, en cuanto a los aportes jubilatorios, se registran en la AFIP como autónomos, y la Cooperativa de Trabajo retiene a cada uno de sus asociados el componente del monotributo. Por ende, cualquier locataria de servicios de nuestra Cooperativa no debería estar expuesta a nada ni en modo alguno, en la medida en que los vigiladores no son empleados de nadie. Si algún socio, aventurándose a una eventual acción judicial, que las hay, intentara alegar una relación laboral inexistente, debería probar la configuración de un supuesto fraude laboral en una Cooperativa de trabajo, algo que, en nuestro caso, se queda descartado absolutamente.

Por lo contrario, los medios de prueba, como las informativas de los organismos de contralor, acreditarían de manera indudable y fehaciente que la Cooperativa está debidamente inscrita y que todos sus socios figuran en el correspondiente padrón. Asimismo, el informe contable dará cuenta de que los libros son llevados de forma legal, así como también de la realización de asambleas y de la entrega mensual de anticipos de retornos, de conformidad a las prescripciones estatutarias.
Sobre la celebración de asambleas, sin ir más lejos, el 28 de noviembre de 2013 se reunieron en Asamblea Extraordinaria 45 asociados, quienes, con una activa participación, consideraron y aprobaron las pautas de los anticipos de retornos para el año 2014 y votaron el nuevo reglamento interno de la Cooperativa. También se discutieron y aceptaron propuestas para la realización de cursos de capacitación en la materia, fueron considerados la nueva estructura orgánica de la Cooperativa, la compra de un vehículo para los fines societarios y los servicios de monitoreo, entre otros puntos que conformaron el orden del día.

En la Asamblea Ordinaria, realizada el 18 de junio de 2014, participaron más de 50 asociados, teniendo en cuenta que otra cantidad similar no pudo concurrir, porque, en ese día, debían cumplir responsabilidades de servicios impostergables e indelegables. En este encuentro, fueron considerados el inventario, el estado de resultados, la información complementaria requerida por los organismos de contralor, los informes del auditor y del síndico, y el proyecto de distribución de excedentes, todo correspondiente al año 2013, entre otros temas tratados.

En definitiva, no corresponde asimilar la subordinación que caracteriza al contrato de trabajo con la obligación de socio cooperativo de acatar las instrucciones necesarias del ordenamiento interno, requeridas para el cabal cumplimiento del trabajo conjunto y de las finalidades económicas de la empresa común, ya que en este último caso la prestación de servicios se hace como acto cooperativo, mientras que en el primero (contrato de trabajo) se configura una relación de empleo con los consabidos costos laborales, lo cual encarece sensiblemente el valor hora en los contratos de locación de servicios.
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